Me ha parecido que para poder analizar el problema de las pintadas era interesante conocer lo que establece la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos de Sevilla (se pueden consultar en la siguiente dirección http://www.lipasam.es/index.php?id=41).
El artículo 23 de las citadas Ordenanzas establece que "las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no están autorizadas." Por su parte el artículo 105 califica como falta leve la ejecución de pintadas, y el siguiente fija una banda entre 90€ y 300€ para las sanciones correspondientes a este tipo de faltas siendo la reincidencia un agravante para la determinación de la cuantía definitiva de la sanción.
Desde el punto de vista de la regulación parece que las cosas están claras, sin embargo dudo, por el número tan elevado de pintadas que se siguen realizando, que realmente se impongan las sanciones que la normativa municipal preve (por cierto me parece muy baja la sanción que conlleva una actuación cuya reparación genera tanto coste)
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